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Propuesta de Reforma: Ley Marital de Protección de Activos Conyugales y Sanción por Fraude Relacional

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La despenalización del adulterio en México – es decir, la eliminación de sanciones penales a la infidelidad conyugal – ha generado un debate profundo sobre sus consecuencias jurídicas, sociales y económicas. Este documento analiza la evolución histórica de la legislación mexicana en materia de adulterio, los actores y argumentos que impulsaron su despenalización, y las consecuencias negativas que dicho cambio normativo ha acarreado para el Estado, el matrimonio (como contrato civil) y la sociedad en general. Asimismo, se examina la situación comparada en Estados Unidos y España, dos jurisdicciones que han abordado la infidelidad conyugal con enfoques distintos, y se indaga si existen mecanismos o propuestas de reversión en esos países. Finalmente, se presenta una propuesta de reforma legal orientada a tipificar nuevamente el adulterio – bajo la figura de fraude matrimonial – como delito perseguible de oficio, subsanando vacíos normativos y considerando herramientas probatorias modernas (metadatos, evidencia de colusión, daño a menores, etc.). El objetivo es dotar al orden jurídico mexicano de mecanismos efectivos para proteger la buena fe contractual del matrimonio, sancionar el engaño premeditado y mitigar el impacto de estas conductas en las familias y en las instituciones.

Antecedentes Históricos de la Legislación sobre Adulterio en México

El adulterio ha sido históricamente considerado una conducta ilícita en México, heredando figuras del derecho penal colonial y del siglo XIX. Desde los primeros códigos penales mexicanos, la infidelidad conyugal estuvo tipificada como delito, generalmente perseguible a instancia del cónyuge ofendido. Las antiguas normas mostraban un claro sesgo de género: tradicionalmente se castigaba con mayor severidad el adulterio de la mujer que el del hombre, bajo la lógica patriarcal de proteger el “honor” masculino y la paternidad cierta. Por ejemplo, el Código Penal del Distrito Federal de 1871 imponía hasta dos años de prisión al hombre soltero que yacía con mujer casada (y a la mujer casada adúltera), pero el adulterio de un hombre casado con mujer soltera tenía penas menores, requiriendo incluso que la mujer fuera casada para que a él se le considerara delincuente. De igual forma, en el Código Penal de Jalisco de 1832 el adulterio se catalogaba como “delito de impureza” perseguible solo por acusación del marido, con penas que incluían el destierro del adúltero y la reclusión de la adúltera en un convento a satisfacción del esposo. Estas disposiciones reflejaban una época en la que el matrimonio se concebía en términos de propiedad y la fidelidad de la mujer se vigilaba celosamente mediante el derecho penal.

A lo largo del siglo XX, las legislaciones mexicanas continuaron tipificando el adulterio, aunque moderando sus requisitos probatorios y sanciones. En la mayoría de códigos se exigía que la infidelidad fuera “en el domicilio conyugal o con escándalo” para configurarse como delito, lo cual evidenciaba que más que la infidelidad privada, se castigaba el agravio público al honor familiar. La pena típica, vigente hasta fechas recientes, era de hasta 2 años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por 6 años para los culpables de adulterio en esas circunstancias agravantes. Siempre se trató de un delito de querella privada: solo podía perseguirse a instancia del cónyuge ofendido, quien debía presentar la denuncia contra uno de los partícipes (el cónyuge infiel o su amante) – aunque en estricto derecho se podía procesar a ambos si ambos eran identificados. Existía además la figura del perdón conyugal: si el ofendido perdonaba al infiel, cesaba la acción penal o se dejaba sin efecto la sentencia. Paralelamente, el adulterio figuró por décadas como causal de divorcio necesario en los códigos civiles de las entidades federativas, permitiendo al cónyuge inocente solicitar la disolución del vínculo por este motivo.

Hacia finales del siglo XX, comenzaron a registrarse reformas estatales que suavizaban o suprimían el delito de adulterio, en sintonía con tendencias internacionales de descriminalizar conductas privadas de índole moral. Para el año 2011, la mayoría de las entidades federativas ya habían derogado el adulterio de sus códigos penales locales, considerándolo una figura obsoleta o contraria a principios de igualdad jurídica. Sin embargo, a nivel federal la infidelidad conyugal seguía tipificada como delito hasta esa fecha. Esto cambió en 2011, cuando el Congreso de la Unión – tras un proceso legislativo de varios años – eliminó finalmente este ilícito del Código Penal Federal.

Proceso de Despenalización del Adulterio (2008–2011)

El proceso formal de despenalización a nivel federal inició en abril de 2008, cuando el entonces diputado Jorge Kahwagi (Partido Verde Ecologista) presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para derogar el delito de adulterio del Código Penal Federal. La propuesta fue aprobada en Diputados y enviada como minuta al Senado, donde permaneció en comisiones durante casi tres años. Finalmente, en marzo de 2011, el Senado de la República discutió y aprobó la derogación del Capítulo IV, Título Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, suprimiendo toda referencia al adulterio como delito. La reforma fue aprobada por 69 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, reflejando un consenso político inusual en materia penal.

Los argumentos esgrimidos para eliminar la figura delictiva se centraron en que el adulterio:

  • “No causa peligro o daño ni al cónyuge ofendido ni a la sociedad”, siendo más bien una cuestión de índole moral privada. Al no lesionar directamente bienes jurídicos colectivos de alta jerarquía, su castigo penal resultaba desproporcionado.
  • Era prácticamente imposible de acreditar en la práctica (dada la necesidad de flagrancia o escándalo), por lo cual su utilidad real era nula. Las estadísticas avalaban este punto: en muchos estados las denuncias por adulterio eran escasas y las consignaciones mínimas (por ejemplo, en Jalisco solo 11 averiguaciones previas en 2010 y 31 en 2011, con apenas un puñado de casos consignados a juicio cada año).
  • Respondía a valores machistas y de control sobre la mujer. Legisladores como el senador Pablo Gómez (PRD) calificaron al adulterio como “un oprobioso delito construido contra las mujeres”, originado en ordenamientos decimonónicos hechos por hombres para preservar la idea de la mujer como propiedad masculina. Se subrayó la asimetría histórica: al marido ofendido tradicionalmente se le eximía o atenuaba su reacción violenta (crímenes pasionales), mientras la infidelidad masculina era culturalmente tolerada, todo lo cual hacía al tipo penal incompatible con la igualdad de género.
  • Era, en última instancia, un asunto de moral individual y recíproca entre cónyuges, no algo que el Estado deba tutelar con el derecho penal. En palabras del dictamen, la penalización del adulterio buscaba proteger conceptos como “el buen nombre y prestigio”, relacionados con la moral y la dignidad personal, bienes extrajurídicos que el Estado no está obligado a salvaguardar mediante punición. El entonces Ministro de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, fue citado señalando que “la fidelidad es un tema de dos”, enfatizando que la aceptación o no de una infidelidad corresponde al ámbito privado de la pareja, no a la ley penal.

Bajo esas consideraciones, la reforma fue promulgada en junio de 2011 (DOF 08-06-2011). México se unió así a la mayoría de países occidentales que en las últimas décadas despenalizaron el adulterio por considerarlo una materia de orden privado. Cabe destacar que, tras la abrogación federal, las pocas entidades que aún conservaban este delito lo han ido eliminando. Para 2014, al menos 23 estados ya habían suprimido la sanción penal al adulterio, y en la actualidad ninguna entidad federativa lo persigue activamente. En suma, desde 2011 el adulterio quedó en México relegado al ámbito civil, principalmente como posible causal de divorcio (en los estados que todavía contemplan divorcio por causa, además del ahora universal divorcio incausado). También pervive en algunas disposiciones civiles especiales, aunque con poca efectividad práctica, como se explicará a continuación.

Persistencia de Resabios Legales y Vacíos Normativos

A pesar de la derogación penal, el término adulterio no desapareció por completo del orden jurídico mexicano. Un ejemplo notable es el Artículo 1316 del Código Civil Federal, que hasta la fecha mantiene una sanción civil: “Será incapaz de heredar el cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente”. Igualmente, declara incapaz de heredar al cónyuge adúltero el cómplice (es decir, el amante). No obstante, en la práctica esta previsión se ha vuelto letra muerta: al no existir desde 2011 un delito ni una sentencia penal de adulterio, difícilmente podría haber un “juicio” declarativo de adulterio que active la prohibición hereditaria. Salvo que se intentara alguna vía civil para declarar esa conducta (lo cual no está contemplado explícitamente), dicha fracción es inaplicable – un claro vacío legal derivado de una reforma penal incompleta. La propia doctrina ha advertido que desde la despenalización “difícilmente voy a poder ajustarme a la fracción III (del art. 1316), salvo que medie otro tipo de juicio donde se compruebe y condene esta conducta”, evidenciando un desfase normativo.

De manera similar, aunque varios códigos civiles locales conservan el adulterio como causal de divorcio necesario, esta figura ha perdido relevancia práctica tras la introducción generalizada del divorcio incausado o unilateral. Hoy en día, aun en estados que listan causales específicas (entre ellas adulterio) para divorcio, el cónyuge que desee separarse puede optar por la vía incausada sin tener que probar la infidelidad. Esto ha simplificado los trámites pero también implica que la infidelidad ya no conlleva consecuencias jurídicas automáticas en la disolución del vínculo, más allá de servir como narración de hechos en algunos casos.

En conclusión, México pasó en 2011 de penalizar el adulterio a no prever sanción jurídica alguna directa por esa conducta, confiando su resarcimiento al ámbito moral, social o a decisiones privadas (divorcio, separación). Esta transición, si bien celebrada en su momento por su connotación progresista, ha dado lugar – según se analiza a continuación – a diversas consecuencias negativas: fraudes conyugales facilitados por la ausencia de sanción, maniobras legales desleales en divorcios, afectaciones patrimoniales y familiares, y un sentimiento de desprotección jurídica ante un acto que continúa siendo causa de grave conflicto en numerosas parejas.

Consecuencias Jurídicas, Sociales y Económicas de la Despenalización del Adulterio

La eliminación de las sanciones penales al adulterio en México tuvo como intención explícita sacar al Estado de la intimidad conyugal y promover la igualdad de género. No obstante, a más de una década de distancia, es posible identificar efectos adversos que este cambio normativo ha conllevado para diversas esferas:

  • Facilitación de Fraudes Conyugales y Colusión para el Despojo: Al ya no haber consecuencia penal alguna, se ha observado que algunos cónyuges infieles actúan con mayor impunidad y premeditación para obtener ventajas indebidas. En ciertos casos, el adulterio no es un “desliz” espontáneo sino el inicio de una estrategia de despojo organizada en contra del cónyuge inocente. La despenalización, sumada a la posibilidad de divorciarse sin expresar causa, puede ser aprovechada por el cónyuge desleal para planear con su amante una serie de engaños y maniobras dirigidas a vaciar cuentas, ocultar bienes o construir un caso legal favorable a sus intereses. Se configuran así esquemas de colusión: el amante funge como tercero cómplice que se inserta en la familia para corroerla desde dentro. Estos esquemas pueden involucrar fraude, abuso de confianza, manipulación de menores, e incluso corrupción de procesos judiciales en perjuicio del cónyuge ofendido. La falta de un tipo penal específico deja tales conductas dispersas en figuras genéricas (fraude genérico, fraude procesal, etc.), difíciles de articular. En suma, la infidelidad planificada se utiliza como medio para defraudar, convirtiendo lo que antes se trataba como un “conflicto conyugal” en una forma de crimen estructurado familiar no reconocido por la ley.
  • Simulación de Vínculos y Engaño Jurídico: La despenalización ha permitido también que el cónyuge infiel simule la continuidad del vínculo matrimonial de buena fe mientras oculta su ruptura de facto, con el fin de obtener beneficios. Esta simulación jurídica puede manifestarse en actos como: seguir usando el patrimonio común como si nada ocurriera mientras se desvía parte a la nueva relación, inducir al otro cónyuge a firmar acuerdos desfavorables sin revelar la infidelidad, o incluso presentarse ante autoridades familiares (mediadores, jueces) ocultando la existencia de un tercero. Todo ello vicia el consentimiento y la buena fe que deben imperar en los actos jurídicos de la sociedad conyugal. Por ejemplo, si la esposa convive materialmente con su amante y aun así demanda pensión alimenticia alegando abandono, estaría configurando un fraude procesal (engañar al juez sobre la situación real) y un aprovechamiento indebido del marco legal familiar con intención encubierta de despojo. Actualmente, tales conductas sólo podrían perseguirse si encajan en figuras como la simulación de actos jurídicos o el fraude procesal (art. 311 CPF) – tipos penales existentes pero que no fueron diseñados pensando en el contexto familiar. En consecuencia, muchos de estos engaños quedan impunes o no son siquiera denunciados, al considerarse “asuntos de divorcio” y no delitos.
  • Impacto Patrimonial y Económico: Una infidelidad impune puede tener efectos severos en el patrimonio familiar. El cónyuge adúltero, al no enfrentar sanción, podría sentirse libre de disponer de recursos económicos comunes para sostener su relación extramarital, incurriendo en dilapidación del patrimonio. Gastos en hoteles, regalos, apoyo económico al amante, etc., merman el caudal de la sociedad conyugal o de la familia, perjudicando al cónyuge inocente y a los hijos. Si bien en un juicio de divorcio es posible alegar disipación de bienes para ajustar la repartición, en la práctica la división suele ser por mitad en divorcios sin culpa. Así, un esposo o esposa engañado puede terminar financiando indirectamente la aventura de su pareja sin repercusiones legales. Peor aún, existen casos donde el infiel oculta activos o transfiere bienes a nombre de su amante antes del divorcio, configurando un fraude difícil de probar ante la ausencia de una figura específica que sancione esa conspiración patrimonial. Un análisis periodístico reciente en España señalaba que “tener un amante sale a cuenta: un divorcio cuesta 3,6 veces más caro que una aventura”; muchos infieles económicamente pragmáticos prefieren continuar casados por las ventajas financieras mientras sostienen relaciones extramaritales. De hecho, se estima que 30% de los matrimonios que no se separan es por motivos financieros, lo que implica que en no pocos hogares la infidelidad tolerada (o secreta) funciona como “solución” para evitar el costoso divorcio. Esta situación deja al cónyuge fiel en una posición vulnerable: atrapado en un matrimonio de fachada que el otro viola en la práctica, sufriendo un menoscabo económico sin herramientas legales claras para resarcimiento (pues la indemnización por daño moral por infidelidad, por ejemplo, no es procedente en la mayoría de jurisdicciones). En contraste, otros países cuentan con mecanismos legales indirectos: en Estados Unidos, por ejemplo, aún existen estados donde al cónyuge infiel se le puede denegar la pensión alimenticia (alimony) o reducir su parte en los bienes debido a su mala conducta, de modo que la infidelidad comprobada tiene consecuencias financieras. En México, con el esquema actual de divorcio incausado, ninguna de esas consecuencias aplica automáticamente, lo que puede incentivar conductas oportunistas.
  • Afectación a la Custodia de Hijos y Bienestar Infantil: La ausencia de reproche legal al adulterio ha traído igualmente implicaciones en la esfera de la familia con hijos. Si bien, en principio, la vida privada de los padres no debería incidir en la guarda y custodia, en la realidad la infidelidad conyugal suele generar entornos de alta conflictividad emocional que impactan a los menores. Estudios psicológicos señalan que la infidelidad de los padres se vive por los hijos como una situación traumática que atenta contra la estabilidad familiar y puede marcar su desarrollo emocional. Cuando los hijos se ven involucrados o son testigos del engaño – por ejemplo, si el padre o madre se va con el amante y los niños lo perciben – pueden desarrollar confusión, inseguridad, sentimientos de abandono, bajo rendimiento escolar e incluso patrones futuros de desconfianza en las relaciones. El Instituto Nacional de Salud Mental de Perú advierte que muchos niños reaccionan con ira, miedo, culpa o vergüenza frente a la infidelidad parental, especialmente si quedan en medio del conflicto o son instrumentalizados por el cónyuge infiel para justificar su conducta. En México, al no ser el adulterio un ilícito, no existe reconocimiento formal de este daño colateral en los procesos familiares. Por ejemplo, un cónyuge puede haber cometido adulterio flagrante, pero igual solicitar custodia compartida o amplia convivencia, y el juez sólo evaluará capacidad parental presente, sin considerar la traición o el impacto psicológico que su comportamiento tuvo en los niños (salvo que se traduzca en conductas directamente dañinas hacia ellos). En algunos casos, el amante incluso convive con los hijos antes de concretarse el divorcio, lo cual puede generar alienación parental encubierta o confusión profunda en los menores. Actualmente, figuras como la alienación parental o la violencia vicaria se discuten en la ley (e.g. recientes reformas para proteger a menores de ser manipulados en divorcios), pero no abordan específicamente la situación de un tercero introducido furtivamente en el núcleo familiar. La despenalización del adulterio, sin acompañarse de salvaguardas en lo familiar, dejó a los hijos sin reconocimiento expreso como víctimas indirectas de esta conducta. Ciertamente, no se aboga por criminalizar la infidelidad solo por razones morales, pero ignorar sus efectos en los niños supone un vacío en las políticas de protección a la familia. Una reforma integral debería contemplar evaluaciones psicológicas en casos de infidelidad comprobada para determinar si hubo daño cognitivo o emocional a los hijos, y en su caso considerar dicho factor en decisiones de custodia o en posibles reparaciones.
  • Cargas Institucionales para el Estado: Paradójicamente, aunque se argumentó que el Estado no debía gastar recursos en perseguir adulterios, la despenalización absoluta podría estar generando otras cargas institucionales de forma indirecta. Por un lado, el número de divorcios en México ha aumentado significativamente en los años recientes (en parte por el divorcio incausado y cambios socioculturales); si bien la despenalización del adulterio por sí sola no causó un alza estadística de divorcios inmediata, la normalización social de la infidelidad como “asunto privado sin consecuencias” puede contribuir a la inestabilidad matrimonial en el largo plazo. Familias rotas o disfuncionales suelen requerir mayor atención estatal: juicios de custodia más prolongados, intervenciones de trabajo social, apoyo económico a madres/padres solteros, asistencia psicológica a menores afectados, etc. De hecho, algunos juristas que se opusieron a la reforma advertían que quitar el freno penal “fomentaría la práctica (del adulterio) en perjuicio de las mujeres y las familias”, aumentando la desintegración familiar. El profesor Jesús Morales, de la Universidad de Guadalajara, calificó en 2014 la propuesta de eliminar el adulterio como delito en Jalisco de “misógina” por considerar que “tenemos un problema de desintegración familiar y (eso) da más armas al machismo… estás dando oportunidad a desintegrar más (familias), dándole más al depravado, polígamo, bígamo”. Si bien su postura puede considerarse conservadora, subraya una posible consecuencia: sin sanción, el cónyuge infiel no tiene incentivos jurídicos para refrenar su conducta, lo que podría derivar en más infidelidades y rupturas. Cada divorcio conflictivo implica costos de administración de justicia y posibles conflictos posteriores (demandas por alimentos, violencia intrafamiliar si el asunto escala, etc.). Por otro lado, la falta de sanción penal puede llevar a algunos cónyuges ofendidos desesperados a tomar justicia por mano propia, generando violencia. La literatura jurídica previa a 2011 señalaba que el vacío legal por la despenalización “genera un grave vacío… pudieran generarse conductas homicidas ejecutadas por el cónyuge ofendido, al ver la imposibilidad de sancionar legalmente a los adúlteros”. Es decir, existe el riesgo de que ante la impotencia legal, aumenten los llamados crímenes pasionales o agresiones violentas, lo cual ciertamente recarga al sistema penal en otros ámbitos más graves. Aunque es difícil cuantificar este efecto, no debe ignorarse en un análisis de política criminal.

En síntesis, la despenalización del adulterio en México si bien eliminó una figura anacrónica, no fue acompañada de medidas civiles, penales ni procedimentales suficientes para llenar el vacío que dejó. Se suprimió la sanción sin crear alternativas para abordar las situaciones de engaño malicioso, fraude interno o daño familiar que pueden derivar de una infidelidad. La idea de que la infidelidad es un “asunto privado sin consecuencias públicas” se ha revelado parcialmente falsa: en la práctica, sí hay consecuencias sociales (desintegración familiar), económicas (patrimonios mermados, litigios costosos) e incluso institucionales (más carga a tribunales civiles, necesidad de asistencia social) que trascienden lo meramente íntimo. Esto nos lleva a considerar experiencias internacionales que, aunque mayoritariamente alineadas con la despenalización, ofrecen matices sobre cómo lidiar legalmente con el adulterio y sus efectos.

Contexto Comparado: Estados Unidos y España

Resulta ilustrativo examinar brevemente cómo dos países occidentales manejan el tema del adulterio, dado que comparten con México principios de derecho civil o anglosajón pero con desarrollos particulares: Estados Unidos, donde coexisten algunos vestigios legales de sanción a la infidelidad en ciertos estados, y España, donde el adulterio fue despenalizado desde 1978 pero surgen nuevos debates a la luz de las transformaciones familiares.

Estados Unidos: Vestigios Legales y Remedios Civiles

En Estados Unidos el adulterio no se persigue penalmente de forma activa en la gran mayoría de los estados, y a nivel federal nunca ha sido tipificado como delito. Sin embargo, sorprendentemente, varios estados aún conservan en sus códigos penales antiguas leyes contra el adulterio (generalmente consideradas misdemeanors o faltas menores). Hasta fechas recientes, estados como Nueva York mantenían técnicamente vigente el delito de adulterio (clase B misdemeanor), aunque en la práctica no se aplicaba; de hecho, Nueva York derogó su centenaria ley recién en 2023 por obsoleta. Otros estados – principalmente de corte conservador – aún lo tienen tipificado (Massachusetts, Michigan, Carolina del Sur, entre otros), pero su aplicación es extremadamente rara. Más relevancia tienen los mecanismos civiles que algunos estados ofrecen al cónyuge perjudicado por infidelidad:

  • Demandas por Daños contra el Tercero (“Homewrecker laws”): En 6 estados de la Unión (por ejemplo, Carolina del Norte, Hawái, Mississippi, Nuevo México, Dakota del Sur y Utah) existen acciones civiles denominadas alienation of affection y criminal conversation. Estas figuras permiten al cónyuge engañado demandar al amante de su pareja por interferir en la relación matrimonial o por el hecho mismo de haber mantenido relaciones sexuales con su cónyuge. Son remanentes del derecho común que consideran el matrimonio como algo con protección legal frente a injerencias externas. Si bien en la mayoría del país han sido abolidas, en estados como Carolina del Norte estas demandas siguen activas y cada año se presentan alrededor de 200 casos de alienation of affection. Las indemnizaciones pueden ser cuantiosas: en 2018, un hombre obtuvo un fallo de $8.8 millones de dólares contra el amante de su esposa, tras probar que éste provocó la ruptura de un matrimonio que antes se consideraba estable. Para triunfar, el demandante debe “poner el matrimonio en juicio”, demostrando que tenía una relación feliz o con afecto genuino y que la intromisión del tercero causó su quiebre. Aunque estos casos pueden ser vistos como curiosidades jurídicas, cumplen una función: reconocer un perjuicio real al cónyuge inocente y otorgarle compensación económica, algo inexistente en México actualmente. También operan como elemento disuasorio (aunque sea localmente) contra terceros que intenten entablar relaciones con personas casadas.
  • Influencia de la Infidelidad en Divorcios (Estados con “fault divorce”): En Estados Unidos rige el divorcio sin culpa en todo el territorio desde hace décadas, pero varios estados mantienen la opción de alegar fault (culpa) en los divorcios, incluido el adulterio, principalmente para influir en los términos financieros. Aproximadamente 22 estados permiten aún considerar la conducta adultera para decidir pensión alimenticia y división de bienes. Por ejemplo, Carolina del Norte niega por ley la pensión al cónyuge dependiente que haya cometido adulterio (y a la inversa, asegura una pensión a la víctima si el adúltero era el proveedor). Otros estados no son tan estrictos, pero sí facultan al juez a ajustar la distribución de propiedad o las obligaciones de manutención en atención a la infidelidad comprobada. De esta manera, aunque no haya castigo penal, existe una consecuencia patrimonial adversa para el infiel: perder derechos económicos que de otro modo tendría. En cambio, España (y México tras la reforma) siguen la línea de que la infidelidad es irrelevante para dividir bienes o pensiones, lo cual, a juicio de algunos analistas, puede resultar en situaciones de injusticia (por ejemplo, que un esposo adúltero termine recibiendo pensión de la esposa a la que engañó, si ella tenía mayor ingreso). En suma, el modelo estadounidense ofrece ciertos remedios civiles que, sin criminalizar la conducta, reconocen el adulterio como un incumplimiento grave del contrato matrimonial con efectos legales.
  • Código Militar: Cabe mencionar que, aparte del derecho civil, bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) de EE.UU., el adulterio (redefinido en 2019 como “extra-marital sexual conduct”) sí puede ser penado con sanciones disciplinarias severas dentro de las Fuerzas Armadas, al considerarse comportamiento perjudicial para el orden y la disciplina. Esto refleja que, incluso en un país liberal, se reconoce en ciertos ámbitos que la infidelidad puede ser relevante jurídicamente.

En general, la tendencia en Estados Unidos ha sido hacia la no intervención penal directa, pero conservando ciertas válvulas legales de escape para los damnificados por adulterio (ya sea demandando al tercero, o influyendo en los arreglos de divorcio). No se observan propuestas serias de “repenalizar” el adulterio a nivel general; más bien, los pocos estados que aún tienen esa ley tienden a derogarla por desuso (como ocurrió en Nueva York). Sin embargo, las figuras civiles mencionadas muestran un posible camino medio: sin encarcelar infieles, se puede tratar el adulterio como un incumplimiento contractual que conlleva responsabilidad civil. Esta idea entronca con la propuesta de reforma que presentaremos más adelante.

España: Despenalización Histórica y Debates Actuales

España ofrece un caso interesante por contraste y paralelismos con México. El adulterio fue delito en el Código Penal español hasta 1978, con un marcado sesgo discriminatorio: la antigua redacción castigaba principalmente a “la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella”, mientras que para penalizar al marido adúltero se requería la condición de amancebamiento (tener concubina en casa, o relaciones notorias). Con la llegada de la democracia, la Ley 22/1978, de 26 de mayo eliminó los delitos de adulterio y amancebamiento del Código Penal, al considerarlos incompatibles con el nuevo marco constitucional de igualdad y derecho a la intimidad. Desde entonces, España no contempla el adulterio como ilícito penal.

En el ámbito civil, España dio un paso más allá que México en liberalización matrimonial: legalizó el divorcio en 1981 (inexistente durante el franquismo) y, tras sucesivas reformas, instauró en 2005 el llamado “divorcio exprés”, eliminando la exigencia de causales y permitiendo divorciarse sin alegar motivos tras solo 3 meses de matrimonio. Por tanto, hoy día ni en lo civil ni en lo penal se sanciona la infidelidad. El deber de fidelidad sigue mencionado en el Código Civil español como una obligación matrimonial, pero carece de mecanismos coactivos: el Tribunal Supremo español ha reiterado en múltiples sentencias que la infidelidad conyugal por sí sola no da lugar a indemnización por daños morales, dado que la consecuencia legal prevista es el divorcio y no cabe “doble sanción”. Solo en circunstancias excepcionales se ha reconocido responsabilidad civil, p. ej., cuando hubo engaño grave concurrente – un caso emblemático fue la indemnización de 30,000 euros a un hombre cuya esposa le ocultó durante 18 años que su hija no era biológicamente suya. En situaciones así, se considera que el daño trasciende la infidelidad común y constituye un perjuicio específico (engaño en la paternidad). Fuera de esos supuestos, la jurisprudencia española es clara en denegar compensaciones a la víctima de adulterio, por doloroso que sea, bajo la lógica de que el Estado no ingresa en esa moral privada.

Respecto a propuestas de “reversión” o regreso al castigo del adulterio en España, no existe ninguna iniciativa relevante en las últimas décadas. El consenso social y político apunta a que penalizarlo sería un retroceso incompatible con las libertades individuales. España, en cambio, enfrenta desafíos modernos distintos: el auge de nuevos modelos de relación (poliamor, relaciones abiertas) está planteando preguntas sobre la necesidad de regular las uniones afectivas múltiples o la fidelidad en pactos no convencionales. La doctrina española sugiere que en un futuro podría haber ajustes legislativos para reconocer derechos u obligaciones en relaciones poliafectivas, pero no para resucitar anacronismos.

No obstante, cabe resaltar un debate emergente en España y otros países: la “violencia vicaria”, entendida generalmente como la violencia ejercida (casi siempre por hombres) contra los hijos o el vínculo materno-filial para causar daño a la mujer. Este concepto ha cobrado fuerza legal (España tipificó la violencia vicaria en 2021 dentro de la violencia de género). ¿Por qué es relevante aquí? Porque así como se reconoció esa modalidad específica de daño familiar, podría reflexionarse sobre otras formas de violencia o abuso familiar no físicas. Algunos analistas en México han señalado que lo que podríamos llamar “violencia jurídica-familiar por infidelidad premeditada” es un fenómeno real: es decir, usar la estructura familiar y las leyes de forma encubierta para perjudicar al cónyuge (mediante adulterio, manipulación de hijos y litigios maliciosos). Esta figura no está tipificada en ningún país, pero la propuesta mexicana que se presentará apunta en esa dirección. En España no se discute algo semejante aún; sin embargo, al compartir nuestros países la preocupación por proteger a los hijos y evitar abusos legales en divorcios, podría haber receptividad académica a analizar estas lagunas.

En resumen, España despenalizó el adulterio hace más de 45 años y no muestra intención de revertirlo; confía en soluciones privadas (divorcio) y en la evolución cultural (mayor tolerancia a arreglos no monógamos) para lidiar con la infidelidad. Estados Unidos, por su parte, tampoco persigue criminalmente estas conductas salvo en situaciones muy puntuales (militares, estados rezagados), pero sí provee remedios civiles que reconocen el adulterio como un agravio hacia el cónyuge inocente. Esta comparación sugiere que la disyuntiva no es únicamente entre penalizar con cárcel o ignorar por completo: hay figuras intermedias (civiles, administrativas) que pueden implementarse.

Tomando en cuenta las lecciones aprendidas y las fallas observadas tras la despenalización en México, a continuación se plantea una propuesta de reforma legal integral. Dicha propuesta busca reintroducir el adulterio en el marco jurídico mexicano no desde la óptica moralista tradicional, sino como una forma de fraude al contrato matrimonial y a la familia, que amerita consecuencias legales proporcionadas y eficaz protección a las víctimas.

Propuesta de Reforma Legal: Adulterio como Fraude Matrimonial de Oficio

Objetivo central de la reforma: Incorporar en la legislación mexicana una figura jurídica que sancione la infidelidad conyugal cuando ésta implique violación a la buena fe del contrato matrimonial con dolo y colusión, causando perjuicio patrimonial, familiar o emocional al cónyuge inocente. Se propone tipificar un “fraude matrimonial” o fraude conyugal perseguible de oficio, que llene el vacío entre el ámbito meramente civil y el penal, reconociendo la gravedad de ciertas infidelidades premeditadas. No se trata de criminalizar la mera conducta sexual privada, sino de castigar la estafa y el abuso de confianza cometidos bajo la apariencia de matrimonio.

Los ejes principales de la reforma serían:

  • Tipificación Penal del Fraude Matrimonial: Crear un delito autónomo en el Código Penal Federal (y sugerir su adopción en códigos estatales) que se configure cuando un cónyuge, “con ánimo de lucro o beneficio indebido y en violación de la buena fe matrimonial”, incurra en actos de infidelidad acompañados de engaño y ocultamiento sustancial hacia su consorte, produciendo daño patrimonial, familiar o moral. En esencia, adaptar el concepto general de fraude (obtener ventaja mediante engaño) al contexto especial del matrimonio, el cual es un contrato basado en la confianza. Este tipo penal consideraría al cónyuge infiel como sujeto activo principal, y podría incluir al tercero amante como coautor o partícipe cuando éste colabore conscientemente en el plan de engaño y despojo. La persecución de oficio se justifica en que el bien jurídico protegido no es la moral sexual, sino la fe pública en la institución del matrimonio como contrato y los derechos del cónyuge y familia afectados por el fraude. Al ser de oficio, se evita que el ofendido deba impulsar la acción penal (lo cual a menudo no sucede por chantajes, dependencias económicas o manipulación), y se envía un mensaje claro de reproche social a estas conductas.
  • Elementos Objetivos y Prueba (incluyendo Metadatos): La reforma definiría con claridad los elementos que configuran el delito, para evitar ambigüedades que lleven a persecuciones por simple infidelidad casual. Se requeriría probar:
    • Relación extramarital concurrente del acusado, mediante evidencia sólida (mensajes, fotos, videos, geolocalización, etc.). Se admitiría el uso de metadatos y evidencia digital – hoy abundante en casos de infidelidad (ejemplo: historiales de chat, ubicaciones GPS, registros de llamadas) – asegurando su obtención lícita. Estos datos podrían corroborar la existencia de la relación oculta y su duración.
    • Dolo y ocultamiento premeditado: No bastaría la infidelidad, sino demostrar que el cónyuge infiel ocultó activamente la relación y engañó a su pareja con el propósito de obtener algún beneficio o de avanzar un plan (por ejemplo, transferir bienes sin que el otro sospeche, ganar tiempo para preparar una demanda ventajosa, etc.). La colusión entre el infiel y su amante sería un agravante: p. ej., si se prueba que ambos coordinaron acciones (mensajes revelando un plan para hacer que el cónyuge cediera la casa, etc.). Aquí la prueba de colusión podría derivarse de comunicaciones interceptadas legalmente o testimonios de terceros que observaron la conspiración.
    • Perjuicio concreto causado al cónyuge inocente o a la familia. Este perjuicio puede ser patrimonial (disposición de recursos, endeudamiento oculto, gasto del dinero común en la relación ilícita), familiar (desatención de los deberes para con hijos, introducción del amante al hogar causando humillación pública) o personal (daño emocional o moral equiparable a daño moral civil, pero reconocido en sede penal como consecuencia). En caso de haber hijos menores, el daño cognitivo/emocional a ellos también se valoraría como parte del perjuicio. Informes periciales psicológicos podrían acreditar si los menores sufrieron trastornos emocionales a raíz del ambiente generado por la infidelidad – por ejemplo, ansiedad, depresión, deterioro escolar.
    • Nexo causal: es decir, que el engaño deliberado fue la causa del perjuicio. Ejemplo: que el acusado indujo al cónyuge a firmar un acuerdo o realizar una disposición patrimonial aprovechando que ignoraba la infidelidad (vicio del consentimiento), o que su ocultamiento prolongado agravó el daño.
  • Cláusula de Exclusión de “Casos Privados”: Para no criminalizar situaciones de mero fracaso marital sin intención dolosa, la ley podría incluir una disposición que excluya de este delito las infidelidades circunstanciales sin lucro ni daño tangible. Es decir, diferenciar el adulterio-fraude (con malicia y provecho) de la infidelidad puramente emocional o pasional que, por reprobable que sea moralmente, no buscó estafar al cónyuge. Solo se perseguirían aquellos casos donde se acredite un patrón de comportamiento doloso y dañoso. Esto preserva en parte la esfera privada y evita inundar al sistema penal con querellas de infidelidad trivial o venganzas.
  • Sanciones y Consecuencias: Dada la naturaleza delictiva propuesta (fraude contra la familia), las penas podrían ser moderadas pero con componentes reparadores:
    • Pena privativa de libertad: por ejemplo, prisión de 1 a 5 años (ubicándolo en un rango similar al fraude genérico, que en el CPF Art. 386 se castiga con 3 días a 12 años según monto, aunque aquí el daño no solo es económico). El rango específico se determinaría calibrando la gravedad típica de estos casos. En muchos supuestos podría caber salida alterna (suspensión condicional, acuerdos reparatorios) si el ofendido lo desea, pero la existencia de la pena refuerza el carácter disuasorio.
    • Multa o reparación de daño: se impondría el pago de daños y perjuicios al cónyuge ofendido. Esto incluiría la restitución de bienes o dinero desviados fraudulentamente, una indemnización por daño moral/familiar (cuantificada prudencialmente, similar a indemnizaciones civiles) y el pago de terapia psicológica para la víctima y los hijos si se demuestra afectación emocional. Básicamente, trasladar al ámbito penal la posibilidad de resarcir integralmente al afectado.
    • Pérdida de beneficios legales: el cónyuge infractor, al ser condenado por fraude matrimonial, debería perder ciertos derechos en el ámbito civil frente al matrimonio disuelto. Por ejemplo, perder automáticamente cualquier derecho a pensión alimenticia por parte del inocente (si es que lo tuviera), perder la patria potestad o custodia de los hijos si se acredita que su actuar dañó a éstos (al menos de forma temporal o supervisada, según evaluaciones profesionales), y ser declarado incapaz de heredar al ex cónyuge, dando operatividad real al mencionado art. 1316 CCF que hoy es letra muerta. Estas consecuencias civiles pueden integrarse vía reformas al Código Civil: añadir como causal de indignidad sucesoria la condena por este delito, y establecer que constituye per se injuria grave para efectos de patria potestad. De esta forma, la sanción no es solo castigar, sino restablecer equidad: quien traicionó de tal forma no debiera beneficiarse posteriormente de su cónyuge en ningún sentido.
    • Inhabilitación para contraer nuevo matrimonio con el amante durante cierto tiempo: Esta medida existía en algunos códigos antiguos (por ejemplo, tras el adulterio, prohibición de que los adúlteros se casaran entre sí por un periodo). Podría recuperarse de manera simbólica o real, para evitar la situación – algo común – de que el fraude se consuma, el adúltero se divorcie y luego legitime la unión con quien fue su cómplice. Si bien puede sonar como intromisión en la libertad individual, tiene su lógica contractual: es similar a prohibir que alguien se beneficie de su propio fraude. No obstante, esta sub-medida sería opcional y seguramente polémica en términos de derechos humanos, por lo que tendría que analizarse a profundidad su viabilidad constitucional.
  • Procedimiento e Investigación Especializada: La persecución de oficio permitiría que, conocida la posible comisión de estos hechos (por denuncia de la víctima, de un familiar o incluso por indicios que surjan en un juicio civil), el Ministerio Público inicie investigación. Se sugiere crear protocolos especializados para estos delitos dada su sensibilidad: unidades con personal capacitado en mediación familiar, contabilidad forense (para seguir la pista a bienes), y en delitos informáticos (para manejo de evidencia digital de infidelidades). Se podría implementar una fase de conciliación/restauración antes de judicializar, ofreciendo al infractor la posibilidad de reparar plenamente el daño (económico y emocional) a su familia a cambio de una reducción de pena. Pero de no haber colaboración, se ejercería acción penal como en cualquier fraude. Asimismo, habría que armonizar esta vía penal con los procesos de divorcio paralelos: por ejemplo, estableciendo que la existencia de una investigación por fraude matrimonial suspende temporalmente el procedimiento civil de divorcio o sus efectos patrimoniales, para evitar que el culpable se apresure a divorciarse y disponer de bienes antes de la sentencia penal. Igualmente, si en el juicio familiar se determina la infidelidad dolosa, esa prueba debería trasladarse al penal y viceversa, fomentando la cooperación entre juzgados de lo familiar y penal (quizá vía jueces especializados en ambas materias para estos casos).
  • Uso de Herramientas Tecnológicas (Metadatos): Dada la dificultad histórica de “sorprender infraganti” el adulterio (como lo mencionaba la crítica al viejo tipo penal), la reforma reconoce que hoy el rastro digital deja al descubierto la mayoría de infidelidades. Se propondrá reformar la legislación de evidencia digital y telecomunicaciones para que, ante la sospecha fundada de fraude matrimonial, un juez pueda autorizar la obtención de metadatos: geolocalización de celulares, entrecruzamiento de llamadas, copia forense de mensajes electrónicos, etc. Siempre respetando derechos fundamentales (se requeriría orden judicial), pero facilitando probar la duración e intensidad de la relación extramarital y cualquier conspiración (por ejemplo, correos planeando cómo litigar contra el cónyuge, mensajes coordinando vaciar cuentas, etc.). Esto modernizaría la investigación, superando la anticuada exigencia de ver a los adúlteros “en el lecho”. Adicionalmente, se podría integrar el uso de cámaras de vigilancia doméstica o grabaciones ambientales – hoy comunes – siempre que se obtengan legalmente, para evidenciar visitas del amante al domicilio conyugal u otros hechos relevantes.
  • Prevención y Componentes no Penales: A la par de la creación de esta figura delictiva, la reforma debe incluir aspectos preventivos y educativos. Por ejemplo:
    • Cláusulas contractuales opcionales de fidelidad: permitir explícitamente que las parejas, al contraer matrimonio, pacten cláusulas de consecuencias civiles en caso de infidelidad (liquidación desigual de bienes, renuncia a pensión, etc.). Algunas ya lo hacen vía capitulaciones, pero no está de más promoverlo como autoprotección contractual, lo cual podría disuadir fraudes.
    • Campañas de sensibilización: difundir que la infidelidad con engaño es una forma de violencia patrimonial y psicológica, no un juego inocuo. Avisa que ahora tiene repercusiones legales. Esto alinearía la percepción social con la realidad jurídica que se busca.
    • Asesoría y apoyo a víctimas: muchas veces el cónyuge engañado tarda en darse cuenta o en actuar. La reforma podría contemplar unidades de orientación jurídica gratuitas donde se les informe de sus derechos, se les ayude a recabar pruebas (ej. preservar mensajes) y se les brinde apoyo emocional, para que puedan tomar acciones legales con fortaleza.

Fundamento y viabilidad constitucional: Es previsible que una propuesta así genere discusión sobre la invasión de la privacidad matrimonial. Sin embargo, es defendible bajo el argumento de que el Estado sí puede intervenir cuando el orden jurídico y la fe pública se ven vulnerados por prácticas dolosas, incluso dentro de la familia. Al tipificarlo como fraude, no se está moralizando la sexualidad, sino protegiendo la confianza legítima depositada en el contrato de matrimonio. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los contratos civiles pueden anularse por vicio de dolo o mala fe; llevar esa noción al ámbito penal cuando hay conductas dolosas extraordinarias sería coherente. Además, la reforma apunta a equiparar la protección para ambos sexos: históricamente el adulterio penal estaba sesgado, pero este fraude matrimonial aplicaría por igual a esposos o esposas infieles, e incluso reconoce la posibilidad de amantes de cualquier género (incluso relaciones homosexuales ocultas bajo matrimonio heterosexual, pues también ahí hay engaño). Esto la alinea con principios de igualdad y no discriminación.

La viabilidad política podría apoyarse en estadísticas e investigaciones: por ejemplo, encuestas podrían revelar qué porcentaje de divorcios contenciosos involucró infidelidad y fraude económico. Datos duros como que “7 de cada 10 matrimonios se separan” en España o altas tasas de divorcio en México (el INEGI reportó un incremento en la razón divorcios/matrimonios en la última década) sugieren que muchos matrimonios fallan, y dentro de esas rupturas la infidelidad sigue siendo causa importante. Mostrar cómo la ausencia de consecuencias legales ha permitido abusos ayudaría a recabar apoyo. También se puede citar doctrina internacional: por ejemplo, las Naciones Unidas han pedido a los países que despenalicen el adulterio por ser aplicado contra mujeres, pero nuestra propuesta no contradice ese espíritu, ya que no busca regresar al castigo moralista sino crear un delito de índole patrimonial-familiar género-neutro.

Por último, esta reforma requerirá coordinación entre poderes: legislativo para aprobarla, judicial para capacitar a jueces en su aplicación (especialmente en obtención de pruebas digitales, valoración de daño emocional), y ejecutivo para que las fiscalías desarrollen los protocolos mencionados. Los vacíos normativos actuales – como el dilema del art. 1316 CCF sobre herederos adúlteros – quedarían resueltos al existir la posibilidad de un “juicio” (penal) que declare a alguien adúltero fraudulento, aplicándose entonces esa limitante sucesoria.

Conclusiones

La despenalización del adulterio en México, si bien respondió a un loable propósito de modernización jurídica, adoleció de deficiencias técnicas y omisiones que han derivado en consecuencias negativas palpables para individuos y sociedad. Históricamente, el adulterio pasó de ser un delito machista a ser considerado un asunto exclusivamente privado; no obstante, la realidad demuestra que ciertas formas de adulterio constituyen verdaderos fraudes y agresiones a la confianza que merecen respuesta legal. Se ha constatado que:

  • El marco legal vigente ofrece protección insuficiente al cónyuge fiel frente a engaños premeditados y despojos encubiertos.
  • La ausencia de sanción ha podido incentivar conductas oportunistas, dejando a las víctimas sin reparación adecuada e incluso con riesgo de violencia extralegal.
  • Niños y terceros inocentes sufren los estragos de infidelidades impunes, con costos emocionales que eventualmente también paga la sociedad (en forma de atención psicológica, menores con problemas de conducta, etc.).
  • Existen vacíos normativos e inconsistencias (cláusulas civiles inoperantes, falta de tipificaciones específicas) que conviene subsanar para dar coherencia al sistema jurídico.

La propuesta de reconocer el adulterio doloso como fraude matrimonial de oficio representa una respuesta estructural a estos problemas. Lejos de restaurar visiones arcaicas, la iniciativa se centra en la protección del contrato de matrimonio como base de la familia y en la sanción del abuso de confianza. En el concierto internacional, sería una figura innovadora – pocos países han conceptualizado el tema desde esta óptica de fraude – pero podría sentar precedente, así como México ha sido vanguardista en otros temas familiares (v.gr. divorcio exprés en Latinoamérica).

Es importante destacar que esta reforma no busca entrometerse en la intimidad legítima de las personas, ni castigar eventuales acuerdos mutuos de pareja (por ejemplo, matrimonios abiertos consensuados, que quedarían naturalmente fuera del tipo penal propuesto al no haber engaño). Se enfoca en las situaciones en que uno de los cónyuges viola unilateralmente las bases del acuerdo matrimonial de forma subrepticia y con ventaja indebida. En ese sentido, refuerza el principio de buena fe contractual y brinda una herramienta legal para casos extremos que hoy quedan desatendidos.

Desde la perspectiva del impacto legislativo, la reforma traería aparejados:

  • Beneficios en la tutela de la familia y el patrimonio: reduciría la impunidad de conductas que hoy disuelven fortunas y familias a la sombra de la ley. Posiblemente tendría un efecto disuasorio sobre cónyuges que, ante la existencia de un delito, pensarían dos veces antes de involucrarse en fraudes con su amante. Esto podría traducirse en menos fraudes, e incluso tal vez en menos infidelidades oportunistas.
  • Carga moderada al sistema penal pero alivio al civil: Es cierto que se abriría una nueva vía penal que podría sumar trabajo a fiscales y jueces. Sin embargo, muchos de esos conflictos ya existen pero ventilan únicamente en juzgados civiles de familia de manera insatisfactoria. Al tipificarse, es probable que varios casos se encaucen tempranamente y se resuelvan por acuerdos (ante la amenaza penal). A largo plazo, podría bajar la litigiosidad civil contenciosa, pues el cónyuge infiel sabrá que no le conviene entrampar pleitos – la negociación y juego limpio serían incentivados.
  • Adecuación normativa: Se armonizarían leyes civiles y penales, cubriendo lagunas (herencia, pensión, custodia) con base en la figura penal. Esto dota de consistencia al orden jurídico: el mensaje de la ley sería que el matrimonio es libre de celebrarse o disolverse, pero no de traicionarse con dolo impunemente.
  • Posibles críticas y cómo mitigarlas: Sin duda habrá voces argumentando que esta iniciativa “retrocede” al criminalizar cuestiones conyugales. Se les debe responder enfatizando que el delito propuesto es el fraude y la colusión para delinquir, no el sexo extramarital per se. También se podría fijar una cláusula de temporalidad, evaluando la efectividad de la ley tras, digamos, 5 años de vigencia: ¿previno abusos?, ¿se aplicó con justicia?, ¿hubo conciliaciones exitosas? De ser necesario, se calibraría o derogaría si no cumple su objetivo. Este enfoque pragmático puede tranquilizar a escépticos.

En conclusión, esta investigación sostiene que la despenalización absoluta del adulterio dejó un vacío que ha sido explotado en detrimento de la familia y la equidad. Recuperar una acción legal en contra del adulterio fraudulento – con un diseño moderno, equitativo y orientado a la reparación del daño – beneficiaría al Estado (fortaleciendo la institución matrimonial como base de la sociedad), a los cónyuges leales (brindándoles justicia) y a los hijos (protegiéndolos de entornos de mentira y abuso). México puede y debe innovar en su marco jurídico familiar para cerrarle el paso a la simulación y al engaño impune. La propuesta aquí delineada busca precisamente iniciar ese camino de reforma, invitando al diálogo a juristas, académicos y legisladores para perfeccionarla y hacerla realidad.

Fuentes consultadas: La presente propuesta y análisis se basan en un amplio rango de fuentes jurídicas y doctrinales, incluyendo debates legislativos de 2011, artículos periodísticos especializados, estudios académicos sobre el adulterio y el derecho de familia, opiniones de expertos legales, así como datos comparados de jurisdicciones extranjeras (por ej., casos de “alienación de afecto” en EE.UU. con indemnizaciones millonarias, y la experiencia española en la despenalización desde 1978). Se han incorporado estadísticas disponibles sobre denuncias de adulterio antes de su eliminación (e.g. Jalisco 2007–2014) y sobre comportamientos actuales en torno al divorcio y la infidelidad (encuestas en España mostrando motivaciones económicas para no divorciarse). Asimismo, se han tenido en cuenta estudios psicológicos que evidencian el impacto negativo de la infidelidad en hijos menores. Todo ello ha sido entrelazado para fundamentar sólidamente la necesidad de esta reforma legal en México.

En palabras llanas: la fidelidad puede ser un tema de dos, pero el fraude es un asunto de la ley. Reincorporar al ordenamiento una respuesta eficaz al adulterio cuando deviene fraude, será un paso adelante en la protección de las familias mexicanas y en la reivindicación del matrimonio entendido no como jaula moral, sino como contrato de lealtad y honestidad.

 

M.R. Orión
M.R. Orión
Unveiling the hidden architecture behind technology, faith, and human culture. Mapping the unseen laws of meaning through words, symbols, and sacred patterns. For minds tuned to truth, spirit, and the future of consciousness. Also a Specialist in Technological and IT Solutions. 💻 Advanced Programming, Server Architecture & Microsoft Ecosystems.

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